Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 24

   En los contratos en que se estipulen asignaciones o pagos mensuales o anuales durante algún tiempo, se graduará el sello por la mitad del importe total de las mensualidades o anualidades, durante el término del contrato, según la proporción de las obligaciones a menos de seis meses.
   En los contratos públicos de esta naturaleza, en que no se establezca término o no sea susceptible de él, se tomará un plazo de diez años para la determinación del sellado.
   Igualmente en los contratos sobre sociedades comerciales y civiles el sello de la primera foja será el que corresponda a la mitad del capital social, según la escala del artículo 21 de las obligaciones a menos de seis meses.
   Tratándose de contratos privados sobre el alquiler total o parcial de propiedades urbanas, suburbanas y rurales, sin plazo alguno determinado, corresponderá el sello de $ 0.25 cuando el importe del alquiler mensual no exceda de diez pesos; de $ 0.50 cuando no exceda de veinticinco pesos; de $ 0.75 cuando no exceda de cincuenta pesos; de $ 1.00 cuando el alquiler mensual no exceda de cien pesos; de $ 2.00 cuando no exceda de doscientos pesos; de $ 3.00 cuando no exceda de trescientos pesos mensuales; y si excediera se le agregará a razón de $ 0.50 por cada cien pesos.
   La expedición de testimonios de escrituras por mandato judicial y a solicitud de las partes contratantes, se hará en el sellado que corresponda, según la graduación del artículo 1.º, siempre que no se hubieran expedido primeras copias en ese sellado.
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