Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 25

   La primera foja de los concordatos preventivos abonará el impuesto de sello que corresponda con arreglo al monto de la obligación contraída por el deudor, y luego de obtenida su correspondiente homologación.
   Cuando por revestir un carácter privado no hayan de ser homologados por la autoridad judicial, la reposición se efectuará, obtenida que sea la conformidad de los acreedores.
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