Los documentos que contengan varios contratos se extenderán en el papel sellado que corresponda al que exprese mayor cantidad o haya de llevar el sello de mayor valor.
Cuando se otorguen varios contratos en una escritura pública, no podrá el escribano expedir una sola copia para todos los otorgantes. Cada copia se dará en el sellado que corresponda al contrato en que tenga interés, la parte que lo solicita.