Fecha de Publicación: 28/11/1923
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 28

   Como excepciones de lo dispuesto en los artículos precedentes, y sin tomar en cuenta la cantidad que exprese el documento, corresponden los sellos siguientes:
                   $ 0.10
1.º A cada foja de los contratos privados sobre trabajos personales y de
    aprendizaje, y de los relativos a servicio y cuidado de menores, ya
    sean entregados por sus padres o por el Juez competente, y a la
    segunda foja y siguientes de las solicitudes por reclamos ante el
    P. E. que no pasen de un valor de diez pesos.

                   $ 0.25
2.º A la segunda foja y siguientes de los documentos cuya primera foja
    lleve el sello que corresponda con arreglo a los artículos 21 a 27,
    salvo aquellos casos en que el sello de la primera fuese menor de
    veinticinco centésimos, pues entonces llevarán todas las fojas sellos
    de igual valor.
3.º A la segunda foja y siguientes de los testimonios de actas de
    conciliación.
4.º A las transferencias de los boletos de propiedad de marcas y señales
    de ganados.
5.º A las legalizaciones de firmas, aun cuando se hagan en forma de
    certificados; cuando no quepan en el papel del documento cuya firma se
    legaliza.
6.º A las cartas de ciudadanía.
7.º A cada foja de las fianzas o depósitos por alquiler o arrendamientos.

                   $ 0.50
8.° A cada foja de los certificados que expidan los escribanos, los
    empleados públicos y las personas que ejerzan una profesión liberal,
    sin más excepciones que las siguientes:

A) Los certificados médicos de defunción que se expidan en cumplimiento de
   las disposiciones sanitarias o del Registro del Estado Civil.
B) Los certificados médicos que se expidan a favor de empleados como
   justificativos de pedidos de licencia por enfermedad.
C) Los de exámenes, conducta, preparación y aptitudes de los estudiantes,
   que expidan la Universidad de la República y la Dirección General de
   Instrucción Pública y sus dependencias.
      Estas exoneraciones alcanzan también a las estampillas para el
   fomento de la Biblioteca Nacional y Archivo General Administrativo.

9.º A cada foja de liquidaciones de crédito, divisiones y subdivisiones
    que expida la Contaduría General de la Nación con las salvedades
    establecidas en el artículo 46 de esta ley.

                   $ 1.00
10. A cada foja de las copias de protocolizaciones, chancelación de
    hipotecas, anticresis, prenda y toda carta de pago que se refiera a
    documento o contrato en que se haya abonado el sellado o el timbre
    correspondiente.
11. A cada foja de los protocolos en que los escribanos deben extender las
    escrituras matrices de las notas o actas de protocolización, cuando no
    quepan en el sellado del documento a protocolizar y de los documentos
    que protocolicen no sujetos por su naturaleza a sello o timbre.
12. A cada foja de todos los Registros Públicos de Ventas, Hipotecas,
    Embargos e Interdicciones, Reivindicaciones, Investigaciones de la
    Paternidad, Arrendamientos y Poderes y el de los Registros Públicos y
    General de Comercio.
13. A cada foja de las copias de donaciones.
14. A cada foja de los títulos de propiedad de las patentes de invención
    que expida el P. E. de conformidad con la ley de Privilegios
    Industriales de 13 de Noviembre de 1885.
15. A cada foja de los testimonios de protestos y protestas.
16. A cada foja de sustituciones, ampliaciones y revocaciones, renuncias y
    ratificaciones de poderes, declaratorias, venias por escrituras
    públicas y testimonios o carátulas de testamentos cerrados. 
17. A la primera foja de testimonios de actas de conciliación.
18. A cada foja de copias de partidas del Estado Civil extraídas de los
    Registros Civiles o de los parroquiales anteriores a la ley del
    Registro del Estado Civil, con la salvedad establecida en el artículo
    46 de esta ley.
19. A cada foja de copias de prórroga de hipotecas y de promesas de ventas
    de bienes inmuebles.
20. A cada foja de los contratos sobre construcción de obras.
21. A cada foja de las cartas-poderes con o sin certificación notarial.
22. A cada foja de las ratificaciones de las escrituras públicas.
23. A cada foja de las rescisiones de contratos.
24. A los boletos de propiedad de marcas y señales de ganado que expida la
    oficina del ramo.
25. A cada foja de los contratos de disolución parcial o total de sociedad
    y de sus prórrogas.
26. A cada foja de discernimiento del cargo de tutelas y curatelas.
27. A cada foja de copias de escrituras de emancipación.
28. A la segunda foja y siguientes de los poderes generales, los
    especiales y los generales para pleitos.
29. A cada foja de las copias de fianzas o hipotecas que aseguren el
    cumplimiento de obligaciones que por separado hayan satisfecho o deban
    satisfacer el sellado o timbre correspondiente, según su naturaleza.
30. A cada foja de estatutos de sociedades anónimas o actas de
    constitución de las mismas.

                   $ 2.00
31. A la primera foja de los poderes especiales, incluso los generales
    para pleitos.

                   $ 8.00
32. A la primera foja de los poderes generales.

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