Fecha de Publicación: 28/11/1923
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Todo documento de comercio y obligación civil que implique una deuda, promesa o mandato de pago hecho por instrumento privado, conformes, vales, pagarés, contratos de fletamento y certificados que expidan los Bancos por depósitos de dinero a plazo fijo y cualquier otra forma de depósito, pagarán el impuesto en forma de timbres, con arreglo a la siguiente
                                
                      ESCALA

   VALOR DEL DOCUMENTO     VALOR DEL TIMBRE
         ---                           ---
   Pesos a pesos            Hasta 6    Por más de 
                            meses      6 meses
         --                  --           --

 Por más de  $   1 a $    50 $ 0.05 $ 0.05
 »   »    »  »  50 » »   100 » 0.15 » 0.15
 »   »	»  » 100 » »   250 » 0.35 » 0.35
 »   »	»  » 250 » »   500 » 0.75 » 0.75
 »   »	»  » 500 » »   750 » 1.00 » 1.50
 »   »	»  » 750 » » 1.000 » 1.50 » 2.00

   No estarán, sin embargo, sujetos al impuesto de Timbres los depósitos en cuenta corriente, en custodia o garantía y los llamados libretas de depósitos con previo aviso, así como las libretas de ahorro.
   De mil pesos para arriba el valor de timbre se regulará a razón del uno y medio por mil si el plazo del documento no excede de seis meses y del dos por mil si excede de dicho plazo.
   Para el cómputo de que habla el inciso anterior las fracciones de quinientos pesos inclusive se tendrán por medio millar y las mayores hasta mil pesos por millar entero.
   El documento que no exprese plazo, o de plazo incierto, se regirá por la escala a más de seis meses.
   El P. E. emitirá timbres móviles de los siguientes valores:

 $ 0.01, $ 0.02, $ 0.05, $ 0.10, $ 0.15, $ 0.25, $ 0.40, $ 0.50, $ 0.75,
$ 0.80, $ 1.00, $ 1.50, ,$ 2.00, $ 2.50, $ 3.00, $ 3.50, $ 4.00, $ 4.50,
$ 5.00, $ 6.00, $ 8.00, $ 10.00, $ 12.00, $ 15.00, $ 20.00, $ 25.00, $
30.00 y $ 45.00.
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