Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 30

   Corresponden los sellos siguientes:
                   $ 0.25
1.º A la segunda foja y siguientes de las denuncias de tierras públicas,
    declaratorias de salidas del dominio fiscal, de las peticiones de
    concesiones, denuncias y denuncios de minas, de las de privilegio, de
    las  para inventarios y relaciones de bienes sucesorios, de las para
    instalación de teatros, circos y otros espectáculos públicos, de los
    testimonios de concesiones hechas por alguna autoridad pública a
    particulares, de los escritos presentados en asuntos particulares a
    las oficinas del Estado y de los servicios relativos a asuntos cuyas
    resoluciones sean apelables ante la justicia.
                   $ 0.50
2.º A las licencias acordadas para el ejercicio de una industria,
    profesión, arte u oficio.
       Estas licencias se expedirán gratis por las Jefaturas de Policía.
                   $ 1.00
3.º A las cédulas de inválidos y viudedad, cuando el sueldo o pensión a
    percibir no exceda de $ 30.00 mensuales.
4.º A cada foja de los escritos de interés particular y de oficios para
   obtener datos de las oficinas sobre cualquier asunto o hechos
   anteriores a cuatro ejercicios económicos vencidos, así, como los
   informes o certificaciones que expidan las mismas oficinas en virtud de
   dichos escritos u oficios, sea por mandato de Juez o de autoridades
   administrativas.
                   $ 1.50
5.º A las cédulas de pensiones civiles, cuando el sueldo o pensión a
    percibir exceda de treinta pesos mensuales.
                   $ 2.50
6.º A las cédulas de jubilaciones civiles, en el mismo caso del inciso
    anterior.
7.º A la primera foja de las solicitudes de declaratorias de salida
    fiscal, que se presenten al Juzgado Nacional de Hacienda,
    corresponderá un sellado cuyo valor será equivalente al 2 1/2 por mil
    del monto en que se estime el inmueble denunciado.
      Este porcentaje se calculará tomando por base el aforo fijado para
    la Contribución Inmobiliaria, a cuyo efecto los postulantes
    acompañarán a su solicitud un certificado expedido por la Dirección de
    Avalúos o sus dependencias, en el que conste el valor de ese aforo.
                   $ 15.00
8.º A la primera foja de las denuncias y denuncios de minas.
9.° A todo diploma expedido por cualquier autoridad o corporación del
    Estado, exceptuándose los de maestros y maestras de instrucción
    primaria y los universitarios, cuando se expidan con exoneración de
    derechos de grado, por razón de pobreza o premio.
10. A la primera foja de toda petición de concesión que no envuelva
    privilegio que no deba ser objeto de sanción legislativa.
                   $ 20.00
11. A la primera foja de las peticiones que envuelvan privilegios,
    presentadas a las Cámaras Legislativas, al Poder Ejecutivo y a las
    Asambleas Representativas.
                   $ 30.00
12. A la primera foja de toda petición de privilegio con garantía del
    Estado.
13. A la primera foja de toda petición para instalación de teatros, circos
    y otras construcciones fijas para espectáculos públicos.
14. A la primera foja de testimonio de concesiones hechas por alguna
    autoridad pública a particulares, cuando no correspondan los sellos
    especiales de que habla esta ley más adelante.
l5. A la primera foja de las peticiones sobre privilegios de paquetes de
    buques de carga.
                   $ 100.00 
16. A la primera foja de las peticiones sobre privilegios de paquetes de
    buques de carga y pasajeros.

                          Sellos especiales
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