Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 32

   Corresponden los siguientes sellos:
                   $ 0.15
1.º A la primera foja y siguientes de los manifiestos de carga y descarga
    de los buques de cabotaje de menos de veinte toneladas métricas de
    registro, y de las solicitudes para abrir y cerrar registros de los
    mismos, así como a las pólizas de despachos de importación por
    artículos que introduzcan los pasajeros, y cuyo valor no exceda de
    veinte pesos.
2.º A cada foja de las licencias del rol marítimo.
                   $ 0.50
3.º A la primera foja de los manifiestos de carga y descarga de los buques
    de cabotaje de más de veinte toneladas métricas de arqueo, y de las
    solicitudes para abrir y cerrar registro de los mismos.
      La segunda foja y siguientes serán de diez centésimos.
4.º A cada foja de las guías, permisos o pólizas para despacho de los
    efectos de Aduana y Receptorías de la República.
      Los permisos de despacho sólo serán aceptados y tendrán curso por la
    Contaduría de la Aduana de la Capital cuando se refieran a artículos
    de un solo depósito.
                   $ 1.00
5.º A cada foja de las guías, permisos o pólizas para despacho de los
    efectos de Aduana y Receptorías de la República relativos a las
    operaciones de importación, exportación, transbordo, reembarco y
    transferencia.
      Es aplicable a estas operaciones la disposición contenida en el
    parágrafo 2.° del inciso 4.º.
6.º A las cartas de sanidad para los buques que hagan el comercio de
    cabotaje.
7.º A la primera foja de los manifiestos de carga y descarga y a las
    solicitudes para abrir y cerrar registros de los buques que no sean de
    cabotaje, cuando no pasen de cien toneladas métricas de arqueo.
                   $ 2.00
8.º A los mismos, cuando excedan de cien toneladas y no pasen de
    doscientas.
                   $ 3.00
9.º A los mismos, cuando excedan de doscientas toneladas y no pasen de
    trescientas.
                   $ 4.00
10. A los mismos, cuando excedan de trescientas y no pasen de
    cuatrocientas toneladas.
11. A las cartas de sanidad para los buques de ultramar.
                   $ 5.00
12. Al manifiesto de carga y descarga y a las solicitudes para abrir y
    cerrar registros de los buques cuando excedan de cuatrocientas
    toneladas.
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