Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 33

   Los sellos relativos a los papeles de buques que no sean de cabotaje, sólo serán pagados una vez a la entrada del primer puerto de la República en que haga operaciones el buque, y una vez a la salida, y regirán aun cuando los buques gocen de privilegio de paquete.
   Las fojas subsiguientes a la primera de los manifiestos referidos llevarán un timbre de 25 centésimos. 

                        Disposiciones generales
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