Los sellos relativos a los papeles de buques que no sean de cabotaje, sólo serán pagados una vez a la entrada del primer puerto de la República en que haga operaciones el buque, y una vez a la salida, y regirán aun cuando los buques gocen de privilegio de paquete.
Las fojas subsiguientes a la primera de los manifiestos referidos llevarán un timbre de 25 centésimos.
Disposiciones generales