Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 34

   En cada página de papel sellado no podrá escribirse más de veinticinco líneas, y se respetará el margen en ella señalado, exceptuándose, en cuanto al número de líneas, los papeles de Aduana y los certificados del Registro Civil.
   En los documentos de despacho de Aduana sólo podrá escriturarse por los agentes o comerciantes la cara que está sellada, reservándose la posterior para las anotaciones de los empleados fiscales.
   Observándose las obligaciones de respetar las líneas y márgenes de que habla el inciso anterior, los testimonios de escrituras públicas, documentos notariales, escritos y peticiones que se presenten ante cualquier autoridad de la República podrán ser impresos en tipo romano, cuerpo catorce, o letra inglesa, cuerpo veintiocho.
   También podrá emplearse la escritura a máquina (tipe Writer).
   En uno y otro caso debe usarse tinta indeleble.
   Sin perjuicio de lo que dispone para los manuscritos el Código de Procedimiento Civil, en las escrituras a máquina podrá usarse la tinta indeleble, azul o violeta.
   Por regla general no podrán entrar más de cuarenta y cinco letras en cada línea, sea cual sea la clase o forma de escritura.
   Cuando proceda la reposición de sellos o documentos otorgados en papel común, con más de veinticinco líneas por página, cada cincuenta líneas se contarán como un sello a reponer.
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