Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 35

   Los sellos de 50 y 25 centésimos que corresponden a los documentos no sujetos por su naturaleza a sello o timbre, de que habla el número 9 del artículo 28 y el número 2 del artículo 29, se repondrán con una foja de papel sellado del valor equivalente, que será inutilizada por el funcionario que admita el documento.
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