Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 36

   Los sellos que correspondan a las guías o certificados procedentes del extranjero, que se presenten a la Dirección General de Aduanas, serán repuestos con timbre móvil del valor correspondiente, el que se inutilizará con la firma de quien gestione el despacho y por aquella oficina con su sello fechador.
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