Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 37

   Los documentos que con arreglo al capítulo 1.º de esta ley deban llevar timbre, podrán ser redactados en papel sellado de un valor igual al timbre que corresponda; pero en ninguno de los documentos especificados en este capítulo 2.º podrá ser sustituído el papel sellado por el timbre.
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