Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 38

   Las corporaciones del Estado y los funcionarios públicos, actuando en calidad de tales y en el desempeño de sus funciones oficiales, presentarán sus escritos en papel común, aun tratándose de asuntos o causas con particulares; pero si éstos fueran condenados en costas, entrará en la planilla la correspondiente reposición de sellos por todo lo actuado en papel común.
   Los defensores (sean o no de oficio) de los encausados contra quienes se ejercite una acción pública, y los mismos encausados cuando comparezcan directamente, así como los que gestionen auxiliatoria de pobreza en el expediente de la gestión, podrán también presentar sus escritos en papel común y sin el sello a que se refiere el inciso 3.º del artículo 43, con cargo de reposición si hubiere lugar.
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