Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 39

   Los Actuarios y Jueces de Paz no admitirán escritos o petición particular que no se acompañe de una foja de papel sellado en blanco correspondiente a actuaciones.
   Los demás funcionarios públicos, en toda clase de expedientes administrativos, seguirán la misma regla y exigirán, además, cuantos sellos se requieran para la prosecución del asunto, quedándoles prohibido evacuar en papel común diligencias que no sean puramente de oficio o de interés fiscal.
   Sin embargo, en los casos de tramitaciones de expedientes que son a la vez de interés fiscal y privado, —que tuvieran carácter de urgencia o perentoriedad, no pudiendo por esa causa diferirse sin perjudicar el interés público o algún derecho adquirido,— podrá actuarse en papel común con cargo de reposición por los interesados, antes de que dichas tramitaciones sean archivadas. Las oficinas que deban proceder en esta forma excepcional, procurarán por los medios de citación y notificación el pago del impuesto de papel sellado, así como el de las estampillas correspondientes, dejando constancia en los expedientes respectivos de tales diligencias. Sólo en caso de manifiesta rebeldía de los deudores, deberán pasar a la Dirección General de Impuestos Directos las comunicaciones circunstanciadas referentes a esas deudas, para que inicie la acción ejecutiva a que hubiere lugar.
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