Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 40

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1.° del artículo anterior, los Actuarios y los Jueces de Paz exigirán a los interesados el papel sellado necesario para todas las diligencias judiciales, con excepción de las de prueba, inventario y sentencia.
   No comprende esta disposición las causas civiles, comerciales y criminales que sigan de oficio. En estas causas, como en la excepción de que habla el inciso 1.º de este artículo, se hará la reposición de los sellos en la planilla de costas.
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