En los expedientes o juegos de expedientes archivados, demorados o paralizados por cualquier causa, no se dará tramitación a petición de las partes deudoras de papel sellado en dichos expedientes ni se les expedirá testimonio, sin que previamente se repongan los sellos que corresponda y se abone el derecho de firma que se adeude.
CAPITULO III
Disposiciones comunes a los timbres y al papel sellado