Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 42

   En los expedientes o juegos de expedientes archivados, demorados o paralizados por cualquier causa, no se dará tramitación a petición de las partes deudoras de papel sellado en dichos expedientes ni se les expedirá testimonio, sin que previamente se repongan los sellos que corresponda y se abone el derecho de firma que se adeude. 

                         CAPITULO III

   Disposiciones comunes a los timbres y al papel sellado
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