Todo documento que deba llevar timbre o ser escrito en papel sellado, deberá llevar la fecha y paraje de su otorgamiento; sin ese requisito, no será admitido en ninguna oficina pública.
El derecho de firma que establece el artículo 209, inciso 3.º, del Código de Procedimiento Civil, será uniformemente de un peso, tanto en los Juzgados Letrados de la Capital como en los de campaña, y se extenderá a
los juicios que se ventilen ante los Tribunales de Apelaciones, sin que el número plural de Jueces cause aumento del impuesto.
Este deberá abonarse en sellado, pudiendo acumular su valor al del sello que corresponde al escrito.
Las firmas que recaigan sin necesidad de la presentación del escrito, se satisfarán al formular la correspondiente planilla en sellado que el Actuario inutilizará en forma.