Todo documento público o privado, otorgado fuera de la República, para tener efecto en ella, deberá ser presentado antes de su ejecución a la Dirección General de Impuestos Directos o a las Administraciones o Agencias de Rentas, para ser timbrado según el valor del timbre o del papel sellado que corresponda con sujeción a la ley.
Si el documento estuviera redactado en idioma extranjero, se presentará también la traducción debidamente autorizada por traductor titulado en el país o por Agente Consular acreditado en el extranjero.
La oficina ante la cual se presente el documento colocará en él su sello propio, inutilizando el timbre móvil correspondiente con la fecha del día en que sea pagado dicho timbre.
Cuando se trate de poderes y sus respectivas traducciones, la reposición se hará con timbre móvil por las oficinas de registro de esos documentos, las que en la respectiva diligencia de anotación determinarán la cantidad y valor de dichos timbres que, debidamente inutilizados, repongan.