Estarán exentos de timbres:
1.º Los recibos que los depositantes otorguen a los Bancos por retiro de
los depósitos de dinero a plazo fijo.
2.º Los recibos que expidan los Bancos por depósitos de dinero en cuenta
corriente.
3.º Los recibos o títulos provisorios que expidan las sociedades anónimas
por cobro de cuotas de sus respectivas acciones.
Dentro del año de fundadas deberán dichas sociedades pagar el timbre
correspondiente en las acciones definitivas o en los recibos o títulos
provisorios.
4.º Los recibos extendidos a continuación de documentos otorgados con el
timbre o en el sellado correspondiente.
5.º Los vales firmados por los empleados públicos y por los pensionistas
civiles y militares por enajenaciones de sueldos o créditos
amortizables en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.
6.º Los cheques por valores que no excedan de cien pesos que se giren
contra depósitos de alcancías o cajas de ahorro.