Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 45

   Estarán exentos de timbres:
1.º Los recibos que los depositantes otorguen a los Bancos por retiro de 
    los depósitos de dinero a plazo fijo.
2.º Los recibos que expidan los Bancos por depósitos de dinero en cuenta
    corriente.
3.º Los recibos o títulos provisorios que expidan las sociedades anónimas
    por cobro de cuotas de sus respectivas acciones.
      Dentro del año de fundadas deberán dichas sociedades pagar el timbre
    correspondiente en las acciones definitivas o en los recibos o títulos
    provisorios.
4.º Los recibos extendidos a continuación de documentos otorgados con el
    timbre o en el sellado correspondiente.
5.º Los vales firmados por los empleados públicos y por los pensionistas
    civiles y militares por enajenaciones de sueldos o créditos
    amortizables en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.
6.º Los cheques por valores que no excedan de cien pesos que se giren
    contra depósitos de alcancías o cajas de ahorro.
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