Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 46

   Estarán exentos del sellado:
1.º Las gestiones de empleados civiles y militares por reclamo de sueldo,
    las gestiones de jubilación, retiro o pensión de empleados públicos
    cuando el sueldo a percibir no exceda de $ 30.00 mensuales, todos los
    documentos justificativos que deban presentarse en estos casos y
    cualquier actuación que sea necesaria.
       Los funcionarios que deban otorgar documentos con este fin, lo
    harán en papel simple, haciendo constar que aquéllos sólo son válidos
    a los efectos de este artículo.
2.º Las gestiones de empleados civiles y militares relativas a solicitudes
    de licencia.
3.º Las operaciones que realicen los funcionarios públicos con la Caja
    Nacional de Ahorros y Descuentos que lleven firmas de terceras
    personas, siempre que se efectúen sobre sus sueldos.
4.º Las gestiones de los empleados de Aduana en los juicios por
    diferencias, defraudaciones y contrabando (ley 18 de Diciembre de
    1918).
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