Estarán exentos del sellado:
1.º Las gestiones de empleados civiles y militares por reclamo de sueldo,
las gestiones de jubilación, retiro o pensión de empleados públicos
cuando el sueldo a percibir no exceda de $ 30.00 mensuales, todos los
documentos justificativos que deban presentarse en estos casos y
cualquier actuación que sea necesaria.
Los funcionarios que deban otorgar documentos con este fin, lo
harán en papel simple, haciendo constar que aquéllos sólo son válidos
a los efectos de este artículo.
2.º Las gestiones de empleados civiles y militares relativas a solicitudes
de licencia.
3.º Las operaciones que realicen los funcionarios públicos con la Caja
Nacional de Ahorros y Descuentos que lleven firmas de terceras
personas, siempre que se efectúen sobre sus sueldos.
4.º Las gestiones de los empleados de Aduana en los juicios por
diferencias, defraudaciones y contrabando (ley 18 de Diciembre de
1918).