Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 47

   Cuando se suscitaren dudas sobre el valor del timbre o papel sellado que corresponda a un documento expedido en el país o procedente del extranjero, resolverá tales dudas, inapelablemente, con audiencia fiscal, en Montevideo, el Juez Nacional de Hacienda, y en los Departamentos el Juez Letrado Departamental.
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