Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 49

   Los documentos otorgados o aceptados en contravención de la presente
ley, si atestiguan alguna obligación, sólo podrán hacerse valer en juicio una vez puestos en condiciones legales.
   Los demás recibos o finiquitos en general, otorgados o aceptados en contravención de la presente ley, no tendrán fuerza legal sin previa reposición del timbre o papel sellado correspondiente y demás prestaciones a que haya lugar.
Ayuda