Los documentos otorgados o aceptados en contravención de la presente
ley, si atestiguan alguna obligación, sólo podrán hacerse valer en juicio una vez puestos en condiciones legales.
Los demás recibos o finiquitos en general, otorgados o aceptados en contravención de la presente ley, no tendrán fuerza legal sin previa reposición del timbre o papel sellado correspondiente y demás prestaciones a que haya lugar.