Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Los recibos por operaciones y cuentas al contado o finiquitos, cuando el pago no estuviese sujeto a plazo ni condición alguna, se regirán por la siguiente
                       ESCALA
Valor del recibo	             Valor del Timbre
      ---                            ---

 De $ 3.00 a $ 50.00                   $  0.02
 De más de $ 50 a $ 100                "  0.05
 De más de $ 100 a $ 500               "  0.15  
 De más de $ 500 a $ 1.000             "  0.50
 De más de $ 1.000, sin limitación     "  1.00

   Están comprendidos en esta escala los recibos por entregas a cuenta o por cancelación, aun cuando el cobro se efectúe después de la entrega de los efectos y siempre que no hubiese mediado documento de adeudo en que se establezca plazo o condición.
   Los recibos parciales o totales que no se hallen regidos por las disposiciones contenidas en los incisos precedentes pagarán el impuesto con arreglo a la escala del artículo 3.º para los documentos hasta seis meses.
   Las notas que se entreguen por pago de mercaderías al contado deberán llevar el timbre correspondiente, de acuerdo con la escala anterior.
   Igual timbre se aplicará al pago de las notas o boletos de venta al contado de los rematadores y martilleros.
   Siempre que en un pago o finiquito intervenga un mandatario y exija, para su resguardo, recibo duplicado y, en general, siempre que el que efectúe un pago al contado exija duplicado, deberá aplicarse en éste igual timbre que el correspondiente al recibo original y de acuerdo con la escala o graduación establecida por este artículo.
   Por igual escala, y hasta mil pesos, se regirán los timbres para los duplicados de los recibos de alquiler o arrendamiento de inmuebles y de intereses de hipoteca.
   De mil pesos en adelante el timbre del duplicado de los referidos recibos de arrendamiento e intereses será de un valor equivalente al de la mitad del exigido para el original por la escala respectiva, todo sin perjuicio de las sanciones establecidas para el caso de no justificarse la existencia del original.
   El timbre del duplicado será abonado por el que exija ese resguardo, con derecho a repetir su importe, del mandante, si se trata de un mandatario.
   Se exceptúan los recibos por el alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles y de intereses de hipoteca, que estarán sujetos a un timbre graduado por la siguiente
                       ESCALA
1.ª  de  más  de   $     1 hasta $     5  $   0.02
2.ª  »    »   »    »     5   »   »    10  »	  0.05
3.ª  »    »   »    »    10   »   »    25  »	  0.10
4.ª  »    »   »    »    25   »   »    50  »	  0.15
5.ª  »    »   »    »    50   »   »    75  »	  0.25 
6.ª  »    »   »    »    75   »   »   100  »	  0.40
 De más de $ 100, por cada $ 50 o fracción $ 0.15.

   De dos mil pesos para arriba, se aumentará el timbre de $ 1.50 por cada mil hasta la cantidad que determine el recibo, y por las fracciones que no alcancen al millar entero se hará el cómputo con arreglo a lo que determina esta escala.
   Los recibos por intereses de hipotecas estarán sujetos al pago de un timbre de doble valor del que corresponde a los arrendamientos o alquileres de inmuebles.
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