Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 51

   Los magistrados, escribanos y funcionarios o empleados públicos que tengan el cometido especial de recibir y de dar entrada a los documentos o peticiones que se presenten en las oficinas a que pertenecen, y extiendan, admitan o den curso a documentos expedidos o presentados en contravención a esta ley, serán penados por la primera vez con una multa equivalente al cuádruplo del valor del timbre o sello defraudado, el décuplo por la segunda vez, y por las demás, con el pago de veinte veces el sello defraudado.
   Igual pena sufrirá toda persona que en ejercicio de una profesión liberal contravenga lo dispuesto en el inciso anterior.
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