Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 53

   Entenderá en las causas sobre defraudación de timbres y papel sellado el Juez del domicilio del demandado, en juicio sumario con apelación ante el Juzgado Nacional de Hacienda en la Capital, y en los demás Departamentos ante los Jueces Letrados Departamentales.
   Las resoluciones definitivas que se adopten en estas causas por defraudaciones cometidas después de la promulgación de la presente ley, tratándose de reincidentes se publicarán en la prensa por la Dirección General de Impuestos Directos.
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