Los cuadernos rubricados cuya escrituración no se hubiese iniciado el 31 de Diciembre podrán ser cambiados, libres de derechos, desde el 1.° de Enero hasta el vencimiento del plazo que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior fijará el Poder Ejecutivo.
En los cuadernos rubricados al final del primer semestre del año civil podrán los escribanos seguir autorizando las escrituras.