Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 56

   En caso de disponer el Poder Ejecutivo que los timbres lleven indicación del año económico, también se admitirá el cambio de timbres al comenzar el nuevo año, siempre que no contengan indicio alguno de haber sido usados, y en las mismas condiciones prescriptas por el artículo 54.
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