Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 57

   La Contaduría General de la Nación cuidará de que el sello que se emplee en el papel sea distinto al del ejercicio económico anterior.
   La Dirección General de Impuestos Directos hará que las estampillas del Registro del Estado Civil lleven impreso el año económico.
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