El Poder Ejecutivo determinará por reglas generales el destino de las multas que establece la presente ley y dictará las medidas adecuadas para la fiscalización del impuesto de timbre y sellos, quedándoles prohibido a los revisadores que se nombren, bajo la pena de destitución inmediata, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran, recibir cantidad alguna de los interesados, por ningún concepto.