Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 58

   El Poder Ejecutivo determinará por reglas generales el destino de las multas que establece la presente ley y dictará las medidas adecuadas para la fiscalización del impuesto de timbre y sellos, quedándoles prohibido a los revisadores que se nombren, bajo la pena de destitución inmediata, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran, recibir cantidad alguna de los interesados, por ningún concepto.
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