Fecha de Publicación: 28/11/1923
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 59

   Las multas correspondientes a timbres y sellos se prescriben al año de vencido el ejercicio económico en que debió pagarse el impuesto, sin perjuicio de derechos adquiridos por los denunciantes.
   El impuesto de timbres y sellos se prescribe a los cuatro años después de vencido el ejercicio económico en que debió pagarse el impuesto.
   Sin embargo, si se exhibiera en juicio, ante cualquier autoridad o ante escribano público, un documento sin el sello o timbre correspondiente y cuya multa hubiere prescripto, la persona que pretenda hacerlo valer abonará el impuesto respectivo, que será documentado con timbres móviles del año que corresponda a la fecha de su presentación, debiendo ser inutilizados éstos con la firma del interesado y el sello de la oficina que lo admita, salvo el transcurso de los veinte años que la ley requiere para la prescripción de las obligaciones personales.
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