Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 60

   Los interesados que presenten, así como los funcionarios que admitan y den curso a documentos sin haberse abonado el impuesto en la forma precedentemente referida, sufrirán respectivamente las multas que imponen los artículos 50 y 51.
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