Fecha de Publicación: 28/11/1923
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 61

   Toda autoridad o cualquier funcionario público a quien se le presente un documento o recibo incurso en multa se encuentra en la obligación de retenerlo en el acto, otorgando al interesado un resguardo provisorio.
   El documento incurso en multa será pasado a la Dirección General de Impuestos Directos u Oficina de Rentas dependiente de ésta más inmediata, para que, de acuerdo con la ley, imponga las penas que ella establece para los casos de infracción.
   Regularizado el cobro del impuesto en forma legal se devolverá el documento o recibo a la persona que lo hubiera presentado, previa entrega del resguardo provisorio otorgado, para ser devuelto al funcionario público que lo expidió.
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