Fecha de Publicación: 28/11/1923
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 62

   Además de la obligación que conforme a la ley se impone a los funcionarios por el artículo 39, las oficinas dependientes del Poder Ejecutivo no dispondrán el pago o liquidación que se gestiona por los interesados sin que éstos efectúen previamente la reposición del sellado y timbres que correspondan.
   Cuando en los expedientes en que proceda la reposición no haya de decretarse liquidación ni pago alguno, y si demorase la reposición, las mismas oficinas pasarán a la Dirección General de Impuestos Directos, para su cobro, una relación de los expedientes en que se adeude el impuesto de
sellos y timbres, con expresión del nombre de los interesados, domicilio que hayan constituído en ellos, la clase y valor de los sellos y timbres que se adeuden e importes respectivos.
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