Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Las letras de cambio, cartas, órdenes de crédito, traspaso de fondos o recibos de órdenes por cartas pagarán el impuesto de timbres con arreglo a la siguiente escala: por más de $ 10.00 a $ 40.00, $ 0.02; de $ 40.00 a $ 100.00 $ 0.05; de $ 100.00, a $ 250.00, $ 0.10; de 250.00, a $ 500.00, $ 0.20; de $ 500.00 a $ 750.00, $ 0.40; de $ 750.00 a 1.000, $ 0.50; de 1.000 para arriba el valor del timbre se regulará a razón del medio por mil. En este caso, las sumas mayores de $ 1.000, para las fracciones que no alcancen al millar entero, se hará el cómputo para el pago del impuesto con arreglo a lo que determina la escala anterior.
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