Fecha de Publicación: 28/11/1923
Página: 411
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Corresponde a los cheques bancarios un timbre de $ 0.02, sea cual sea la cantidad que expresen.
   Si fuesen pagaderos en el exterior o girados desde el mismo serán considerados, a los efectos del impuesto de timbres, como letras de cambio, según el artículo anterior.
   Si fuesen suscriptos en el exterior y fechados en cualquier punto de la República o viceversa, con el objeto de pagar solamente el timbre de $ 0.02 que se establece en el inciso 1.°, incurrirán en las penas fijadas en el artículo 50 de esta ley los giradores o interesados que presenten cheques en las condiciones referidas.
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