Ley
Establece la de Contribución Inmobiliaria para el año económico de 1924-25, que regirá para el Departamento de la Capital.
Poder Legislativo.- El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Modifícase el inciso 2.o del artículo 3.o de la ley de fecha 11 de Febrero de 1919 en la siguiente forma:
"Una sobretasa que deberán pagar los propietarios de bienes raíces cuyo valor total no sea inferior a cincuenta mil pesos, de acuerdo con la escala siguiente:
De $ 50.000 a $ 100.000 exclusive, 0.50 por mil.
De $ 100.000 a $ 200.000 exclusive, 0.75 por mil.
De $ 200.000 a $ 300.000 exclusive, 1.10 por mil.
De $ 300.000 a $ 400.000 exclusive, 1.20 por mil.
De $ 400.000 a $ 500.000 exclusive, 1.30 por mil.
De $ 500.000 a $ 600.000 exclusive, 1.40 por mil.
De $ 600.000 a $ 700.000 exclusive, 1.50 por mil.
De $ 700.000 a $ 800.000 exclusive, 1.60 por mil.
De más de $ 800.000 exclusive, 2.00 por mil.
A) Los propietarios tendrán el derecho de deducir del valor de sus
inmuebles el de los préstamos hipotecarios con que están gravados;
la sobretasa se asentará sobre el valor líquido.
B) Un impuesto igual a la sobretasa territorial se aplicará a los
prestamistas hipotecarios; éstos deberán declarar sus capitales
dados en hipoteca, siempre que por sí o unidos al valor de sus
propiedades inmuebles sumen $ 50.000 o más.
Los contribuyentes a la sobretasa que ya lo han sido en el año anterior abonarán este impuesto del 15 de Julio al 15 de Setiembre para las propiedades correspondientes a toda la República. Los que deban pagar el impuesto por primera vez podrán verificarlo hasta el 30 de Noviembre. Si la sobretasa correspondiera por primera vez, con motivo de reavalúo de la propiedad, el impuesto se abonará conjuntamente con la contribución general. Los que no abonaran este impuesto dentro del plazo fijado y lo hicieran dentro el mes siguiente pagarán un recargo del 5 % que aumentará en los meses sucesivos al 10 %, al 15 % y al 20 % sobre el impuesto adeudado.
Comuníquese, etc.- Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, en Montevideo a 11 de Julio de 1924.- ISMAEL CORTINAS, Vicepresidente.- Domingo Veracierto, Secretario.
Ministerio de Hacienda.- Montevideo, Julio 15 de 1924.- Cúmplase, acúsese recibo, publíquese e insértese en el R. N.-
Por el Consejo: SOSA.- PEDRO COSIO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.