Fecha de Publicación: 22/11/1924
Página: 399
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Ley 

Establece la forma en que quedan redactados los artículos 49, 61 y 87 de la ley de Registro Cívico Nacional.

 Poder Legislativo. - El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   El artículo 49 de la ley de Registro Cívico Nacional queda redactado en la siguiente forma:
   "Artículo 49. La Oficina Nacional Electoral deberá publicar diariamente el "Boletín Electoral", que contendrá las informaciones siguientes:
1.o La relación de todos los expedientes de solicitud de inscripción que 
    en el día anterior hayan sido registrados, ordenada cronológicamente y 
    por jurisdicciones electorales, de manera que exprese para cada 
    inscripción las circunstancias que van a continuación:

    A) Número ordinal del expediente en el libro de entrada.
    B) Nombre y apellido del inscripto y de sus padres que contenga el 
       documento presentado.
    C) Nombre y apellido usuales del inscripto, si difieren de los que 
       contenga el documento presentado.
    D) Número y serie de la inscripción.
    E) Domicilio.
    F) Resumen de las pruebas presentadas, tanto de ciudadanía como de 
       identidad, vecindad y residencia.

2.o La relación de todas las inscripciones que no hayan sido aprobadas, 
    entre las publicadas en el "Boletín" y expresado respecto de cada 
    inscripción:

    A) El número ordinal del libro de entrada.
    B) El nombre del inscripto.
    C) El número y serie de la inscripción.
    D) Número del "Boletín Electoral" en que conste el registro del 
       expediente.

3.o La relación de todos los testimonios de defunción que hayan sido 
    remitidos por los Oficiales del Registro del Civil, expresando, en lo 
    que fuere posible respecto de cada uno, las circunstancias que van a 
    continuación.

    A) Nombre y apellido del fallecido.
    B) Nombre y apellido de sus padres.
    C) Fecha y lugar del fallecimiento.
    D) Fecha y lugar del nacimiento.

4.o La relación de todos los testimonios de las sentencias y de los autos 
    remitidos por los Tribunales, expresando:

    A) Nombre y apellido del sentenciado o encausado absuelto.
    B) La causa legal de su condena o procesamiento.
    C) La fecha del auto y la mención del lugar o Tribunal de donde 
       proceda la resolución.

5.o La relación de todas las inscripciones que hubieran sido declaradas en 
    suspenso por las causales de los artículos 125 y 126 y expresando, 
    respecto de cada una:

    A) El número ordinal del libro de entrada.
    B) El nombre del inscripto.
    C) El número y serie de la inscripción.
    D) La causal determinante de la suspensión.

6.o La relación de todas las inscripciones que hubieran sido canceladas o 
    pasadas al Registro de Inhabilitados, expresando, respecto de cada 
    una, las mismas circunstancias del numeral anterior.

7.o La relación de todas las inscripciones que hubieran sido revalidadas, 
    pasándose de la Sección de Inhabilitados del Registro Nacional 
    Electoral a la Sección de Inscripciones en Trámite del mismo Registro, 
    expresando las mismas circunstancias del numeral anterior.

8.o Todas las resoluciones y las informaciones de carácter electoral, que 
    a juicio de la Corte Electoral lo requieran."

Por el Consejo: SOSA. - JOSE F. ARIAS. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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