Fecha de Publicación: 22/11/1924
Página: 399
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 6

   Los Fiscales a que se refiere el artículo XXV del capítulo de disposiciones transitorias de la ley de Registro Cívico Nacional pueden ser testigos de inscripción en las mismas condiciones que los delegados de los partidos. Esta disposición comprende a las inscripciones ya efectuadas.
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