Ley
Prorroga por los años 1925 y 1926 las leyes vigentes de Patentes de Giro para los Departamentos de la Capital y los del litoral e interior.
Poder Legislativo. - El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Prorrógase por los años 1925 y 1926 las leyes vigentes de Patentes de Giro para el Departamento de la Capital y los del interior y litoral.
Por el Consejo: SOSA. - LUIS C. CAVIGLIA. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.