Ley
Prorroga por los años 1925 y 1926 las leyes vigentes de Patentes de Giro para los Departamentos de la Capital y los del litoral e interior.
Poder Legislativo. - El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Se suspende hasta el 31 de Diciembre de 1926 el cumplimiento de las obligaciones prescriptas en la ley de 25 de Enero de 1916, sobre Concordatos preventivos.
Quedan también suspendidas por el mismo plazo las obligaciones del inciso 2.o del artículo 2.o de la ley de 2 de Febrero de 1922 y artículo 2.o de la ley de 16 de Noviembre del mismo año.
Suprímese el inciso 8.o del artículo 3.o de la misma ley, así como la misma disposición contenida en la ley de Patentes de Giro para Montevideo, en lo que se refiere a los "vendedores ambulantes que usen juegos de azar".
Modifícase del inciso 2.o del artículo 20 en la parte siguiente:
Donde dice: "Presidente de la Junta Económico-Administrativa", deberá decir "Presidente de la Asamblea Representativa", y donde dice "Intendente Municipal", "Un delegado del Concejo Departamental". Agregar al inciso 3.o del mismo artículo: "exceptuándose de esta disposición a los jurados que ejerzan su mandato por elección popular".
Comuníquese, etc. - Sala de Sesiones del Honorable Senado, en Montevideo a 29 de Diciembre de 1924. - CARLOS MARIA SORIN, 1.er Vicepresidente.- Ubaldo Ramón Guerra, 1.er Secretario.
Ministerio de Hacienda. - Montevideo, Diciembre 31 de 1924. - (Carpeta número 1829/23). - Cúmplase, acúsese recibo, publíquese e insértese en el R. N.-
Por el Consejo: SOSA. - LUIS C. CAVIGLIA. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.