MINISTERIO DE HACIENDA
Se suspende hasta el 31 de Diciembre de 1926 el cumplimiento de las obligaciones prescriptas en la ley de 25 de Enero de 1916, sobre Concordatos preventivos. Quedan también suspendidas por el mismo plazo las obligaciones del inciso 2.o del artículo 2.o de la ley de 2 de Febrero de 1922 y artículo 2.o de la ley de 16 de Noviembre del mismo año.Ayuda