Fecha de Publicación: 02/01/1925
Página: 3
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Suprímese el inciso 8.o del artículo 3.o de la misma ley, así como la misma disposición contenida en la ley de Patentes de Giro para Montevideo, en lo que se refiere a los "vendedores ambulantes que usen juegos de azar".
Ayuda