Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 10

   El sufragio se ejercerá por medio de listas de votación, que deberán llevar impresos los nombres de los candidatos y ser de papel común, de color blanco y de tamaño uniforme para cada elección. La Corte determinará sus dimensiones, treinta días por lo menos antes del de las elecciones.
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