Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 101

   Todos los votos emitidos ante estas Comisiones Especiales sólo se admitirán en carácter de observados por identidad, y por tanto, rigen a este respecto las disposiciones pertinentes de los artículos 79 y siguientes.
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