Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 102

   Las Comisiones Receptoras Especiales admitirán sin discusión, en carácter de observados, los votos de todos los ciudadanos inscriptos en otros departamentos que se presenten a sufragar con su credencial electoral.
Ayuda