Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 112

   Acto continuo los miembros de la Comisión y los delegados de los partidos formularán las observaciones que les hubiere merecido el escrutinio, dejándose constancia de ellas al pie del acta a que se refiere el artículo anterior. Firmarán estas observaciones el miembro de la Comisión o el delegado que las hubiere formulado, el presidente y el secretario de la Comisión Receptora.
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