Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 114

   La Comisión Receptora otorgará al delegado o miembro de la Comisión que lo solicitare copia del acta de escrutinio. Esta copia será firmada por todos los miembros de la Comisión y por los delegados que lo desearen.
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