Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 115

   De inmediato se colocarán en la urna todas las listas de votación, los sobres que las contenían, los paquetes de votos observados, todas las actas labradas por la Comisión, las hojas de observaciones, los sobres de votación inutilizados y todos los sobrantes y los demás documentos recibidos por la Comisión para su funcionamiento.
   La urna será cerrada, lacrada y sellada. Una de las llaves quedará en poder del presidente y la otra en el del secretario de la Comisión.
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