Las urnas pertenecientes a las Comisiones Especiales a que se refiere el Capítulo IX serán remitidas a la Corte Electoral por los jefes de las Oficinas Electorales Departamentales, el mismo día de recibidas o en las primeras horas hábiles del día siguiente, si no hubieran sido recibidas en hora apropiada.
Cada una de las llaves será remitida inmediatamente a la Corte Electoral por el miembro de la Junta que la hubiera recibido.