Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 120

   Las urnas pertenecientes a las Comisiones Especiales a que se refiere el Capítulo IX serán remitidas a la Corte Electoral por los jefes de las Oficinas Electorales Departamentales, el mismo día de recibidas o en las primeras horas hábiles del día siguiente, si no hubieran sido recibidas en hora apropiada.
   Cada una de las llaves será remitida inmediatamente a la Corte Electoral por el miembro de la Junta que la hubiera recibido.
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