Se dejará constancia en acta de las operaciones a que se refieren los incisos B), C) y D) del artículo 122, estableciéndose el número de sobres correspondientes a cada departamento contenidos en cada uno de los paquetes abiertos, y el número de sobres que, con arreglo al inciso D), se remitieren a cada Junta Electoral.
El acta será firmada por los funcionarios que la Corte Electoral designe y los delegados partidarios presentes que lo desearen.
CAPITULO XII
Del escrutinio departamental