Fecha de Publicación: 19/01/1925
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 124

   Se dejará constancia en acta de las operaciones a que se refieren los incisos B), C) y D) del artículo 122, estableciéndose el número de sobres correspondientes a cada departamento contenidos en cada uno de los paquetes abiertos, y el número de sobres que, con arreglo al inciso D), se remitieren a cada Junta Electoral.
   El acta será firmada por los funcionarios que la Corte Electoral designe y los delegados partidarios presentes que lo desearen.

                             CAPITULO XII

                      Del escrutinio departamental

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